Ley 26.639 de GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAR (Media sanción en senadores)
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.639 PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAR
El Congreso comenzó este jueves 26 de febrero, a tratar cambios en la ley
de Glaciares, una norma que protege los glaciares andinos, para
desbloquear inversiones de empresas mineras, modificaciones que los ambientalistas
consideran que comprometen el
acceso al agua.
El proyecto, que obtuvo
ayer media sanción en el Senado, fue impulsado por el presidente Javier
Milei, que ya otorgó beneficios fiscales, cambiarios y jurídicos a las
mineras a través de un régimen especial de inversiones conocido como RIGI, que
logró atraer a gigantes como Glencore Plc, BHP y Lundin
Mining.
El Gobierno busca reactivar la Cámara de Diputados a
mediados de marzo con Glaciares y Universidades
El Ejecutivo trabaja sobre dos fechas tentativas para
convocar a sesión -los jueves 12 y 19 de marzo- y planea votar los temas por
separado. Prepara reuniones con aliados para definir la hoja de ruta y un nuevo
encuentro de la mesa política.
El Gobierno busca
reactivar el recinto de la Cámara de Diputados a mediados de marzo con el
tratamiento de los cambios a la Ley de Glaciares y
la nueva Ley de Financiamiento Universitario. En Nación trabajan sobre dos
fechas tentativas para convocar a sesión: los jueves 12 y 19 de marzo.
La Casa Rosada celebró la semana pasada la sanción
de la ley que bajó la edad de imputabilidad a los 14 años y de la reforma
laboral y ya trabaja en sus promulgaciones. En Balcarce 50 creen que
podrán sostener los apoyos de los bloques aliados -como PRO, UCR y federales
dialoguistas- durante los primeros meses de 2026.
El Gobierno apuesta a que los cambios sobre la Ley de
Glaciares obtengan sanción completa antes de abril y no descarta una
convocatoria a los gobernadores de provincias mineras. La iniciativa ya
logró media sanción en el Senado -con 40 votos afirmativos y 31 negativos- y
sostiene que cuenta con los votos para completar su tratamiento.
El proyecto modifica la autoridad de aplicación y
habilita a las provincias -con excepción de las áreas protegidas por la Ley
22.351 de Parques Nacionales- a identificar, con base técnico-científica, los
glaciares y el ambiente periglacial que cumplan funciones hídricas
estratégicas. La oposición anticipa cuestionamientos judiciales.
El segundo eje será la nueva Ley de Financiamiento
Universitario, que el Ejecutivo envió al Congreso en febrero para modificar
la norma vigente, hoy judicializada. El proyecto oficial establece una
recomposición salarial en tres tramos del 4,1% para docentes y no docentes,
elimina la actualización automática por inflación y condiciona la revisión de
gastos de funcionamiento a que el IPC anual supere el 14,3%.
En la Casa Rosada aseguran que cuentan con los votos para la
media sanción en Diputados y hablan de un piso de 131 adhesiones. En Balcarce
50 advierten también que intentarán impulsar cambios sobre la Ley de
Emergencia en Discapacidad en medio de las tensiones judiciales que
impulsaron su reglamentación.
Qué dice la norma
Según la Ley
26.639 (o ley de glaciares), se encuentran prohibidas ciertas
actividades productivas para preservar glaciares y el ambiente
periglaciar como reservas estratégicas de recursos hídricos para
cumplir ciertas funciones (entre otras, la de “atractivo turístico”). Se trata
de un “presupuesto mínimo de protección” que el art. 41 de la Constitución
autoriza a dictar a la Nación.
La norma también creó el Inventario Nacional de
Glaciares, que relevó 16.968 cuerpos de hielo en la cordillera de los
Andes, con una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, un
informe elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales (Ianiglia). El instituto dijo en un comunicado que no
había sido informado o consultado sobre los cambios a la ley.
En Mendoza hay un tercio del total, 4172 GLACIARES Y AMBIENTE PETRIGLACIAR
GLACIARES de escombros y AMBIENTE PERIGLACIAR Vemos como brota el agua de la roca...
*¿Conoces los glaciares de Uspallata?*
https://www.instagram.com/reel/DVHLT2bkpqL/?igsh=eTNkcmgyYTd0a2Zn
Por Aldo Rodríguez Salas, quien además de los consabidos art. 41 de la CN y el art 3 del Acuerdo de Escazú, nos recuerda la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de DDHH que obliga a diligencia reforzada en la protección del ambiente.
https://www.elmedio.com/analisis/2026/2/25/la-reforma-de-la-ley-de-glaciares-cuando-acecha-la-maldad-12181.html
Reforma
La reforma incluye una serie de cambios que, según
ambientalistas, diluirán las protecciones a los glaciares, aunque las mineras
y otros actores consideran que brindarán precisiones para avanzar con inversiones que
convertirían al país en un proveedor clave de cobre y litio, metales con
creciente demanda por la transición energética.
Una de las principales modificaciones consiste en delegar
en las provincias la definición de los estándares para preservar los
glaciares y el ambiente periglacial, que incluye cuerpos de hielo cubiertos
por fragmentos de roca que pueden constituir una reserva hídrica estratégica.
“La minería moderna puede operar en zonas cordilleranas sin
afectar reservas hídricas, gracias a la planificación, la ingeniería y el
monitoreo permanente”, dijo la Cámara Argentina de Empresas Mineras
(CAEM) en un comunicado.
PEDIDO DE INFORMES A DIPUTADOS
Mendoza, 2 de marzo
de 2026
Sra Llanos, Mercedes
Diputada Nacional
por la Provincia de Mendoza
Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de ciudadana de la Provincia
de Mendoza,
y en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública ambiental consagrado
en el artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley General
del Ambiente N.º 25.675, Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N.º
25.831, Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), y los principios de transparencia,
participación y no regresión ambiental, para solicitar información precisa,
completa y documentada respecto del proyecto de modificación de la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar (Ley 26.639), actualmente en tratamiento legislativo.
Dado que la votación de dicho proyecto puede tener impactos
ambientales, sociales, económicos y climáticos de gran relevancia para el país
y para nuestra provincia, ruego me informe sobre las preguntas que de continuo
le dirijo orientadas a conocer el grado de análisis, evidencia y participación
pública que fundamentará su decisión legislativa sea cual fuese la misma.
1. Sobre el conocimiento técnico del proyecto que se
votará
1.1. ¿Podría detallar cuáles son las modificaciones
específicas que introduce el proyecto respecto de la Ley 26.639?
1.2. ¿Qué definiciones de “glaciar”, “ambiente periglaciar”
y “área de influencia” adopta el proyecto y en qué difieren de las vigentes?
1.3. ¿Qué actividades quedarían habilitadas en zonas
actualmente protegidas y cuáles quedarían prohibidas?
2. Sobre el impacto ambiental y la evidencia científica
utilizada
2.1. ¿Utilizó algún estudios científicos, técnicos o
hidrológicos para evaluar el impacto de la modificación propuesta?
2.2. ¿Desde el Poder Ejecutivo o en alguna de las comisiones
del propio Senado se solicitó informes al IANIGLA, CONICET, universidades
públicas u organismos provinciales especializados?
2.3. ¿Puede indicar si el proyecto incorpora los principios
de precaución, prevención y no regresión ambiental? En
caso afirmativo, ¿cómo se garantiza su cumplimiento?
3. Sobre el cumplimiento del Acuerdo de Escazú
3.1. ¿Sabe si acaso se implementó alguno de los mecanismos
de participación pública previa se implementaron conforme a los artículos 7 y 8
del Acuerdo de Escazú?
3.2. ¿Se realizó alguna evaluación de impacto en derechos
humanos de defensores ambientales?
3.3. ¿Qué medidas de transparencia activa se adoptaron para
garantizar el acceso a la información ambiental relevante antes del tratamiento
legislativo?
4. Sobre acceso a la información pública ambiental
4.1. ¿Qué documentación técnica, informes, dictámenes o
antecedentes utilizó para formar su posición respecto del proyecto?
4.2. ¿Puede remitir copia de los estudios de impacto
acumulativo sobre glaciares y ambiente periglacial en nuestra provincia?
4.3. ¿Solicitó información sobre proyectos mineros,
hidrocarburíferos o de infraestructura que podrían verse beneficiados por la
modificación?
5. Sobre riesgos para la provincia y su población
5.1. ¿Qué análisis realizó sobre la vulnerabilidad hídrica
de nuestra provincia ante escenarios de retroceso glaciar?
5.2. ¿Puede detallar si la flexibilización normativa podría
afectar la disponibilidad de agua para consumo humano, riego o actividades
productivas?
5.3. ¿Qué medidas de adaptación al cambio climático se
evaluaron en relación con la protección de glaciares?
6. Sobre reuniones, lobby y potenciales conflictos de
interés
6.1. ¿Recibió reuniones,
comunicaciones o presentaciones de empresas
mineras, petroleras, cámaras
empresarias u otros actores con intereses
económicos en zonas glaciares? En
caso afirmativo, ¿puede detallar fechas,
participantes y temas tratados?
6.2. ¿Recibió borradores, propuestas o documentos técnicos
elaborados por
actores privados vinculados al sector extractivo?
7. Sobre estándares internacionales y compromisos
climáticos
7.1. ¿Qué análisis comparado realizó respecto de
legislaciones de protección
de glaciares en otros países andinos?
7.2. ¿Cómo se compatibiliza la modificación propuesta con
los compromisos
climáticos asumidos por Argentina en el marco del Acuerdo de
París y las NDC?
Solicitud final
En virtud de lo establecido por la Ley 25.831 y el Acuerdo
de Escazú, solicito que:
·
La información sea remitida por escrito,
·
Dentro de los plazos legales vigentes,
·
En formato digital accesible,
DDIPUTADOS NACIONALES POR MENDOZA
AVEIRO MARTÍN











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