Oposición al Proyecto San Jorge PSJ Cobre Mendocino de Marcelo Girau Profesor de Geografia

 Mendoza, 17 de agosto de 2025


Sres. de la Autoridad Ambiental Minera de Mendoza:


Buenos días, soy Marcelo Giraud, D.N.I. 20.112.286, y me dirijo a ustedes con el objeto de expresar y fundamentar mi total oposición al proyecto "PSJ Cobre Mendocino”.


La mayor parte de los motivos de mi rechazo están contenidos en el Dictamen Técnico de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNCuyo), en Dictámenes Sectoriales como el del Instituto Argentino de Investigaciones en Zonas Áridas (IADIZA) y el del Departamento General de Irrigación (DGI), los Informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, y otros como el del Dr. en Geología José María Cortés (retirado de la UBA y CONICET). Considero que la empresa no ha respondido a muchas de las objeciones allí planteadas, o no lo ha hecho satisfactoriamente, o se ha postergado el requisito de respuesta adecuada para después que el proyecto esté aprobado. Esto último podría ser legítimo en algunos casos, pero en muchos otros las deficiencias son de tal gravedad que sería metodológicamente incorrecto emitir una DIA que apruebe el proyecto, sin antes subsanarlas, contar con los estudios necesarios para lograr certeza respecto de la matriz final de impactos y que, una vez alcanzada la misma, sea evaluada con debida participación ciudadana.


Como docente de la UNCuyo considero decepcionante, y casi ofensivo hacia la institución y los 23 profesionales que elaboraron el Dictamen Técnico de la FUNCuyo, la escasa relevancia dada al mismo en este procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Según dicho Dictamen Técnico, de 186 páginas, el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa cumple sólo 22% de los ítems analizados, cumple parcialmente 52%, y no cumple 26%. Asimismo, presentó 202 observaciones y recomendaciones sobre toda la gama de aspectos que comprende el proyecto (35 prioritarias, 64 relevantes, 102 de forma, contenido y abordaje metodológico, 1 de promoción/sinergia). Pero la Autoridad Ambiental Minera, lejos del procedimiento consuetudinario, no corrió vista del Dictamen Técnico completo a Minera San Jorge, sino que lo redujo a un informe técnico de 3 páginas, y en 34 líneas solicitó a la empresa información adicional sobre sólo 14 cuestiones.


Todas ellas son ciertamente relevantes y hasta prioritarias, pero muchísimas otras que también lo son quedaron sin respuesta de la minera, incluyendo por ejemplo todo lo referido a los aspectos social y económico. A contramano de la práctica habitual, las respuestas de la empresa no fueron enviadas al equipo dictaminador de la FUNCuyo, que por ende no pudo darse por satisfecho o no con las mismas. Varios de esos cuestionamientos fueron reiterados luego por algunos Dictámenes Sectoriales, y que a diferencia del Dictamen Técnico sí fueron reenviados íntegros a la empresa, muchas de cuyas respuestas no considero satisfactorias. Además, afirmo que el Informe Final Único de la CEIAM de ningún modo refleja la dureza con que varias instituciones dictaminaron sobre las numerosas y graves falencias metodológicas y de información en el IIA, en especial la FUNCuyo, el IADIZA y el DGI. Sin explayarme sobre todo ello, prefiero referirme sólo a ciertas cuestiones críticas, algunas de ellas no mencionadas hasta ahora.


Tanto la FUNCuyo como el DGI señalan la ausencia de una línea de base de caudales del arroyo El Tigre. Es insólito que la minera haya invertido varios millones de dólares explorando el cerro San Jorge para conocer en detalle su mineralización, sin haber evaluado a la vez con mínimo rigor el caudal de agua, insumo crítico para procesar el mineral. En sus presentaciones mediáticas, Minera San Jorge ha repetido hasta el cansancio que utilizaría el 45% del caudal del arroyo El Tigre, sin aclarar que ese porcentaje es sobre el caudal promedio del brevísimo lapso en que aforó caudales (que correspondió a un período ligeramente más húmedo que la media), ni que en años secos, aun secando por completo el arroyo no lograría abastecer el caudal que requiere la operación de la mina. El Dictamen Técnico de la FUNCuyo es muy duro al respecto, y me explayo sobre este aspecto crítico en https://www.elmedio.com/analisis/2025/6/15/permitiremos-que-minera-san-jorge-seque-el-arroyo-el-tigre-2018.html. La empresa tampoco presenta una evaluación rigurosa del caudal ecológico que debería respetar para no afectar irreversiblemente el ecosistema asociado al arroyo, falencia analizada en los dictámenes, así como por el Dr. Aldo Rodríguez Salas en https://www.elmedio.com/analisis/2025/7/27/san-jorge-caudal-preservacion-del-arroyo-el-tigre-3835.html, cuyos detalles y recomendaciones son por demás elocuentes.


A propósito del arroyo El Tigre, es intolerable que Minera San Jorge se empeñe en seguir sosteniendo una supuesta propiedad privada sobre su agua. El Informe Final de la CEIAM de 2010 ya había dictaminado que el agua del Aº El Tigre pertenece al dominio público, y el Código Civil y Comercial indica sin la menor duda que todas las aguas que corren por cauce natural son del dominio público, pero la empresa persiste en su pretensión de considerar privada el agua del arroyo. Tan repudiable actitud es reforzada por las múltiples ocasiones en que consultora y minera responden “se tendrá en consideración”, a lo que en algunos dictámenes no son meras sugerencias optativas sino requisitos de cumplimiento obligatorio, como tuvo que recalcarle el DGI en su Informe Técnico del 30 de junio.


En ninguna de las piezas publicadas del expediente se encuentra el plano 2201.20.01-12-240-10-P-007, correspondiente al Reservorio principal de agua, de 50.000 m3 (equivalente a 20 piscinas olímpicas) ubicado 200 metros al oeste del campamento (no al este como dice la página 202 del documento en orden 0006) y unos 10 a 20 metros más alto. No habiendo en el texto más detalles sobre dicho reservorio, ni plano del mismo en planta y perfil, es imposible evaluar posibles los riesgos inherentes, pues en caso de ruptura del mismo, y dada su posición aguas arriba, a escasa distancia e importante desnivel respecto del campamento, este sería afectado por el flujo resultante.


Varios Dictámenes y el Informe del Dr. José María Cortés han discutido ampliamente el supuesto planteado por la minera, de no afectación a las aguas de Uspallata (y por ende del río Mendoza, vital para 1.500.000 mendocinos que vivimos aguas abajo del proyecto), gracias a una supuesta compartimentación de cuencas tanto superficiales como subterráneas al norte del valle de Uspallata. En ese sentido, apoyo plenamente lo afirmado por el Dr. Cortés, por la Dra. Belén Lana en su exposición en la audiencia pública, y el dictamen de la FUNCuyo. El rajo a cielo abierto, la planta de procesos y las tres escombreras se hallan sin duda dentro de la cuenca superficial del arroyo Uspallata, por lo cual es insostenible pretender que el proyecto no implicaría riesgos para la cuenca del río Mendoza, como afirma Minera San Jorge.


El art. 30 de la Ley 5961 establece que “cuando las consecuencias o efectos del proyecto sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial […] convocará a los Municipios implicados”. Asimismo, el art. 5 de la Ley 7722 establece la necesaria participación y dictamen sectorial de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por los proyectos mineros metalíferos. Dado que el cerro San Jorge -objeto del proyecto cuya explotación lo convertiría en rajo- está en la cuenca hídrica del río Mendoza, en la cual también se ubicarían las tres escombreras y la planta de procesos propuestas, y se prevé depositar las colas en la cuenca del arroyo El Tigre y de Yalguaraz, de muy probable vinculación subterránea con la cuenca del río Mendoza, todos los municipios de la misma deberían haber sido convocados a participar y dictaminar sobre el proyecto. Con la omisión de dicha convocatoria y dictámenes sectoriales se ha violado pues las leyes 5961 y 7722.


En diciembre de 2010, el Consejo Provincial del Ambiente (CPA) recomendó en el marco de la CEIAM no aprobar el proyecto San Jorge. En su informe señaló que “La doble barrera de impermeabilización en las bases del depósito de colas, dos escombreras y la playa de maniobras, que se impondría como requisito adicional a la empresa, reduciría fuertemente la probabilidad de contaminación del acuífero, pero no anularía las posibles afectaciones del recurso hídrico, en cantidad y calidad, por las diversas actividades del proyecto”. Quince años después, reafirmo el rechazo y lo entonces expresado por aquel CPA, y considero muy preocupante que el IIA de Minera San Jorge proponga no impermeabilizar ninguno de esos componentes, aunque en algunas respuestas a la Autoridad Ambiental Minera termine aceptando la posibilidad de presentar un proyecto para hacerlo en el depósito de colas. Sobre esta cuestión central el Informe Final de la CEIAM del 29/7/2025 es mucho menos preciso que el emitido por la CEIAM de 2010 y la DIA de 2011. En su reciente informe, la CEIAM solicitó que “la totalidad de la superficie destinada al emplazamiento del dique de colas, sea impermeabilizada, de acuerdo con estándares de buenas prácticas internacionales de la actividad, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas, geológicas y ambientales del proyecto”. El Informe de la CEIAM de 2010 y la DIA de 2011 dedicaron 4 artículos al requisito de impermeabilización, no sólo del depósito de colas, sino de las escombreras y de la playa de maniobras, que debía consistir al menos en una doble capa de material impermeabilizante, cada capa con una permeabilidad máxima de 10-7 cm/s, analizando mediante ensayos in situ su respuesta frente a esfuerzos dinámicos y a ataques químicos, e incluyendo sistemas de monitoreo permanente y alerta temprana en tiempo real. La expresión “de acuerdo con estándares de buenas prácticas internacionales” resulta notoriamente más ambigua, y aplicada sólo al depósito de colas.


En el IIA y algunas respuestas a dictámenes, la minera menciona la cuestión del transporte de insumos y del concentrado que produciría la mina, pero minimiza la importancia que esa actividad implica, diciendo que aumentaría en torno a 1% el promedio de vehículos en la ruta 7 hacia Chile. El promedio de 14 camiones por día, cada uno con 30 toneladas de concentrado de cobre, sumarían más de 80.000 viajes en total a lo largo de 16 años. Considero que el riesgo de accidentes en ruta, incluyendo el posible vuelco de concentrado de cobre o de insumos tóxicos al río Mendoza con la consiguiente contaminación, merece una evaluación mucho más rigurosa que la presentada en el IIA.


Respecto de las líneas de base de flora y fauna, y los impactos ecosistémicos que produciría el proyecto, me remito al dictamen de la FUNCuyo y en especial al del IADIZA. Agrego a ellos un aporte sobre la Ley provincial 6.599, que declaró Monumento Natural Provincial a 6 especies de fauna y sus hábitats naturales. Al mencionarla, el IIA dice que “Se realizó un relevamiento en la zona del Proyecto encontrándose algunas de estas especies que han sido oportunamente detectadas y se tomarán en cuenta en lo atinente a su protección y manejo”. Pero el IIA no detalla allí cuáles de esas especies fueron encontradas, ni advierte que, según la Ley 6.045 de Protección de áreas naturales provinciales, para la categoría Monumento Natural Provincial (art. 31) “no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado”, y que en las áreas declaradas monumentos naturales “no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen”. El estudio de línea de base de fauna presentado por la empresa en 2009 identificó en el área del proyecto, en sólo tres días de relevamiento, tres de las especies protegidas por la Ley 6.599: dio cuenta de 459 guanacos (Lama guanicoe), 107 choiques (Rhea pennata) y 7 cóndores (Vultur Gryphus). El IIA de 2025 también reconoce la abundancia de esas especies en el área, así como la condición de especie “vulnerable” para el choique y de “amenazada” para el cóndor. Menciona que la explotación minera tendría impactos sobre la movilidad de guanacos, pero no evalúa en absoluto los que tendría sobre choiques y cóndores, y el plan de manejo no incluye propuesta específica alguna para esas tres especies Monumento Natural Provincial. Una eventual aprobación del proyecto violaría pues las Leyes 6.045 y 6.599.


Entre las especies de fauna, merece también especial atención el gato andino (Leopardus jacobita), especie categorizada “en peligro” por la UICN, de conservación amenazada principalmente por la pérdida y degradación de su hábitat provocadas por actividades extractivas. Es el más amenazado de los felinos sudamericanos, y uno de los cinco en mayor peligro en el mundo. Se menciona la especie en la línea de base ambiental del IIA, pero sin ninguna propuesta específica al respecto en los planes de manejo, a pesar del alto valor que implica su protección y conservación.


Sobre áreas protegidas cercanas al proyecto, el IIA menciona que el Parque Nacional El Leoncito “contribuye al mantenimiento del cielo, evitando las consecuencias de actividades humanas que generan luces y polvo atmosférico y amenazan su calidad natural. Aquí se encuentran las instalaciones de dos importantes observatorios astronómicos de nivel internacional: el Observatorio Carlos U. Cesco y el Centro Astronómico El Leoncito (CASLEO)”. El IIA también analiza los datos de la estación meteorológica Cerro Burek perteneciente al CASLEO, pero en todo el IIA no hay ninguna mención a los probables impactos negativos que las luces y el material particulado emitido por la mina tendrían sobre la actividad de dichos observatorios. El artículo 120 de la DIA de 2011 ordenaba: “La empresa deberá presentar a la AA, para su evaluación y posterior aprobación, un estudio de cortina lumínica referido a la posible afectación de las actividades del CASLEO por efecto de la utilización de luminarias en el Proyecto y su combinación con partículas presentes en el aire producto de las actividades previstas”.


Considerando el total de metales en concentrado que la empresa exportaría en 16 años, de la cotización de los metales en julio de 2025, y deduciendo costos de transporte, seguros y refinado final, se puede estimar que facturaría en total unos US$ 8.350 millones. Dado que la normativa fiscal vigente, agravada por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, es muy beneficiosa para la empresa, en detrimento del Estado mendocino, que recibiría el 3% de ese total en concepto de regalías: US$ 250 millones a un promedio de US$ 15,6 millones por año. Esta cifra representa el 0,4% del presupuesto provincial 2025 (Ley 9601): harían falta 5 proyectos como el PSJ para que sus regalías aumenten apenas 2% los ingresos del Estado mendocino. En contraste, y aun incrementando 10% los montos que la empresa declara en su “Resumen del Proyecto” para inversión inicial, costo operacional anual durante 16 años y costo fiscal (nacional+provincial), la suma de los mismos representaría sólo la mitad de la facturación total, y el 50% restante ganancia neta. Se puede objetar que la base de cálculo no debería ser la cotización actual, récord histórico en el caso del oro y cercanas al mismo para el cobre (ambas con larga tendencia alcista). Pero incluso tomando como base la cotización promedio de los últimos 10 años, la facturación total sería de unos US$ 5.665 millones, y descontando inversión inicial y costos operativo y fiscal (regalías: US$ 10,6 millones/año, 0,24% del presupuesto provincial), la ganancia empresaria equivaldría al 33% de esa facturación.


Ciertamente, además de las regalías, el proyecto tendría otros impactos sobre la economía provincial y nacional. Sin embargo, el IIA de 2025 no desagrega entre componentes nacionales e importados como sí lo hizo en 2008. Según aquel IIA, 59% de la inversión inicial correspondería a bienes y servicios importados, 11% a compras en otras provincias del país y sólo 30% a compras en Mendoza. Durante la operación, 37,5% del costo serían bienes y servicios importados, 12,5% procedentes de otras provincias y 50% de Mendoza (es de prever que combustibles y electricidad en parte significativa). En función de los montos y plazos indicados en el IIA de 2025, la masa salarial de los empleos directos para construcción, operación y cierre equivaldría al 5% de la facturación total al valor actual de los metales.


En un comunicado de prensa emitido el 10 de enero pasado, y desde entonces innumerables veces, Minera San Jorge ha publicitado que su proyecto generaría 3.900 puestos de trabajo durante la etapa de construcción y 2.400 durante la operación, acotando sólo a veces que eso abarcaría empleos directos e indirectos. A través de los medios masivos, jamás aclaró que durante la construcción el personal propio de Minera San Jorge serían 71 personas y 1.000 contratados, con un pico máximo de 1.200, y que en operación serían 380 contratados en forma directa con un pico máximo de 700 personas debido a contrataciones indirectas de personal asociado a la operación, según informa en el IIA. En cuanto al empleo indirecto, en varios miles de páginas del IIA no hay la menor justificación de cómo los habría calculado para alcanzar esas cifras de 3.900 durante la construcción y 2.400 en operación. Considero asimismo muy grave que varios altos funcionarios del gobierno mendocino hayan replicado pública y reiteradamente esos datos sin ningún sustento riguroso o concreto en todo el expediente. 


El “Resumen del Proyecto” declara: “Estimación inicial de vida de la mina: 16 años con una proyección a 27 años por condiciones de precio en el mercado”, planteando allí la posibilidad de extender por 11 años más la actividad de la mina, cuestión que no figura en el Informe de Impacto Ambiental. Dado que la planta tendría una capacidad de procesar 10 Mt de mineral/año, serían 110 Mt en 11 años, coincidentes con los 106,4 Mt destinados a la escombrera de baja ley, según el IIA. Si por las cotizaciones actuales y proyecciones del mercado, la empresa ya está previendo desde ahora no formar escombrera con ese mineral sino procesarlo, prolongando la operación de la mina a 27 años según ella misma declara, tendría que informar cómo dispondría unos 105 millones de toneladas adicionales de colas resultantes. ¿En el mismo sitio donde hoy proyecta la escombrera de baja ley, de qué forma? ¿Cómo procedería si, por fuertes altibajos en el mercado, las 106,4 Mt de baja ley fueran en parte procesadas y en parte descartadas? Pues según el IIA, la capacidad máxima del depósito de colas proyectado es apenas 5 Mt mayor que las colas que se estima generar. Y a propósito del Depósito de Colas, el “Resumen del Proyecto” dice, comparando el proyecto 2025 “mejorado” con el anterior de 2008, que “Se disminuyó el volumen del depósito final”, lo cual no es cierto y no implica mejora alguna. El proyecto de depósito de colas prevé los mismos 100 hm3 que el anterior; el actual sí disminuyó significativamente la superficie afectada para el mismo, pero a costa de cuadruplicar su altura, de 20 m en el proyecto 2008 a un máximo de 79 m en el actual.

A propósito de alturas, superficies y volúmenes: es inadmisible que en la Tabla 39.2 “Matriz de Evaluación y Jerarquización de Impactos. Etapa de Operación”, la empresa jerarquice como sólo “medianamente significativo” el impacto por alteración de la topografía debido a la conformación del depósito de colas y de las escombreras de óxidos y de baja ley. Para la empresa, los impactos del rajo a cielo abierto y la escombrera de estériles serían “significativos”, pues en la fórmula utilizada la Intensidad sería “Alta” por implicar una modificación del relieve mayor a 100 m, pero como la altura del depósito de colas y de las escombreras de óxidos y de baja ley. Para la empresa, los impactos del rajo a cielo abierto y la escombrera de estériles serían “significativos”, pues en la fórmula utilizada la Intensidad sería “Alta” por implicar una modificación del relieve mayor a 100 m, pero como la altura del depósito de colas y de las escombreras de óxidos y de baja ley sería algo menor a 100 m, y la empresa jerarquiza como “Puntual” su Extensión, serían impactos “medianamente significativos”. Dadas las dimensiones del rajo (138 ha, 1.700 m largo, 950 m de ancho, 350 m de profundidad), del depósito de colas (216 ha, hasta 2.500 m de largo, 1.000 m de ancho y 79 m de altura) y de las tres escombreras (estériles: 115 ha y 133 m de altura, baja ley: 102 ha y 87 m de altura, óxidos: 54 ha y 60 m de altura), y su carácter irreversible, configuran impactos sumamente significativos, tanto sobre la geomorfología como sobre el paisaje en general. Vale remarcar, a modo de comparación, que el volumen del depósito de colas, 100 hm3, equivale a un cuarto de la capacidad máxima del embalse Potrerillos, o a unas 2.000 veces el volumen del cuerpo central de la Casa de Gobierno. Es vergonzoso que la consultora GT Ingeniería y Minera San Jorge califiquen como “Puntual” el impacto sobre semejantes extensiones “ya que la afectación se manifiesta en una extensión menor al 30% del AID del componente Geomorfología”.

 

Para el suministro eléctrico, el proyecto se inclina por convertirse en cliente de EDEMSA como Gran Usuario, y que se construya una línea de alta tensión desde la ciudad de Mendoza hasta la mina, cuya traza sería cercana a la ruta a Uspallata por Villavicencio hasta llegar al valle, y luego paralela a la ruta 149 hasta el acceso a la mina. Más allá de que la construcción de esa línea requeriría un Informe de Impacto Ambiental y su correspondiente evaluación, el IIA es muy ambiguo pues sugiere, sin afirmarlo expresamente, que EDEMSA tendría que afrontar el costo de construir dicha línea de alta tensión, al menos en el tramo de 85 km a través de la precordillera hasta Uspallata. Considero inaceptable que se pretenda cargar a los ciudadanos mendocinos, a través de EDEMSA, el costo de construir esa línea de alta tensión para proveer los 33.000 kW de potencia requerida por la minera.

 

Entre todas las objeciones planteadas en el Dictamen de la FUNCuyo, resulta particularmente penoso que la minera no haya debido responderle en todo lo relativo a los aspectos sociales. Sobre el tema crucial del Qhapaq Ñan y las comunidades originarias, la Dirección de Patrimonio Cultural impuso fuertes condicionamientos, que solicito sean cumplidos previo a emitir la DIA. Entre las muchas otras cuestiones de índole social recalco, como también el Dictamen Técnico, que el IIA de la empresa soslaya la enorme conflictividad social que el proyecto ha generado en Mendoza y muy especialmente en Uspallata. Es inconcebible un informe de impacto social que haga caso omiso de lo sucedido entre 2008 y 2011, como si aquello no fuera parte de la historia de Mendoza y Uspallata, o hubiese sido generado por otro proyecto, de otra empresa y otros agentes locales de la misma.

 

Tanto en la audiencia oficial como en los relatos al uso en apoyo al proyecto minero, las condiciones socioeconómicas en el valle de Uspallata ocupan un lugar central. Sería absurdo negar la crisis de empleo, bajos salarios, deterioro del poder adquisitivo y dificultades varias. Sin embargo, es inadmisible considerar que esas condiciones sean exclusivas de Uspallata, que se manifiesten allí con mucho mayor agudeza que en el resto de la provincia. Varios oradores de la audiencia expresaron acertadamente que los déficits educativos, sanitarios y ambientales en el valle son responsabilidad primaria e indelegable del Estado, y no debieran tener la más ínfima relación con el rechazo del proyecto en 2011. En cuanto a los movimientos de población como expresión de mayor crisis o bonanza relativa de Uspallata respecto del resto de Mendoza, vale analizar la dinámica a lo largo de los últimos 4 censos nacionales. Analizando los radios 3, 4 y 5 de la fracción 5 de Las Heras en el censo 2010, así como los totales departamentales y provinciales, resulta que a lo largo del período 1991-2022 la población de Uspallata creció a tasas significativamente mayores que las registradas en Las Heras y aún que en el total de Mendoza. Aunque no dispongo de datos censales de detalle para aseverarlo, es muy sabido que ello se debe en gran parte a la llegada de nuevos habitantes en las últimas décadas, desde otros lugares de la provincia y del país, atraídos por las particulares condiciones de vida en el valle de Uspallata. Es innegable que otros uspallatinos han de haber emigrado en busca de mejores condiciones socioeconómicas, pero los datos censales permiten presumir que la emigración ha sido menos numerosa que la inmigración hacia el valle, y que lejos de un “estancamiento” de Uspallata, los datos censales evidencian un notable dinamismo.

 



 

 

Más allá de todas las consideraciones técnicas, es vital que la Autoridad Ambiental Minera, y el gobierno de Mendoza en su conjunto, comprendan que el proyecto San Jorge no tiene licencia social. No la tuvo desde su presentación original en 2008, ni en la audiencia pública del 26 de octubre de 2010 (cuando el 75% de los oradores se expresó contra el proyecto), ni en múltiples manifestaciones populares masivas durante más de dos años, por lo cual en agosto de 2011 la Legislatura comprendió que debía rechazar por unanimidad la DIA emitida en enero. Y sigue sin tenerla ahora: a pesar de que en la audiencia oficial (presencial + virtual) haya habido 60% de voces a favor del proyecto, del total de ellas sólo 19% eran habitantes de Uspallata. En dicha audiencia, sobre quienes de algún modo dijeron ser de Uspallata o San Alberto, el 67% se expresó contra el proyecto. Y es muy pertinente contrastar el total de 443 voces a favor del PSJ en la audiencia oficial (81% de ellas expresadas por personas no uspallatinas), con los 487 rechazos al proyecto firmados el 2 de agosto por habitantes del valle de Uspallata en su villa, como parte de las 1.592 oposiciones expresadas ese día en la parroquia, todas ellas certificadas por escribano público. 

 

Más allá de estas expresiones cuantitativas, cabe recordar la Ley 25.675, art. 20, 2º párrafo: “La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.” 

 

La Universidad Nacional de Cuyo -a la cual debo toda mi educación formal desde los 4 años y es mi lugar de trabajo desde 2005- acaba de cumplir 86 años, y ayer conmemoramos 175 años de la muerte del Gral. José de San Martín -parte de cuyo ejército acampó en Yalguaraz al cruzar los Andes para liberar a nuestro país de toda dominación extranjera-. Con ánimo de honrar a la UNCuyo y al Libertador, en virtud de todo lo expuesto reitero mi absoluto rechazo al proyecto “PSJ cobre mendocino”.

 

Saludo atentamente,

 

Marcelo Giraud

Prof. y Lic. en Geografía

Prof. Asociado efectivo – F.F.yL. - U.N.Cuyo

miembro de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura 

de las escombreras de óxidos y de baja ley. Para la empresa, los impactos del rajo a cielo abierto y la escombrera de estériles serían “significativos”, pues en la fórmula utilizada la Intensidad sería “Alta” por implicar una modificación del relieve mayor a 100 m, pero como la altura del depósito de colas y de las escombreras de óxidos y de baja ley sería algo menor a 100 m, y la empresa jerarquiza como “Puntual” su Extensión, serían impactos “medianamente significativos”. Dadas las dimensiones del rajo (138 ha, 1.700 m largo, 950 m de ancho, 350 m de profundidad), del depósito de colas (216 ha, hasta 2.500 m de largo, 1.000 m de ancho y 79 m de altura) y de las tres escombreras (estériles: 115 ha y 133 m de altura, baja ley: 102 ha y 87 m de altura, óxidos: 54 ha y 60 m de altura), y su carácter irreversible, configuran impactos sumamente significativos, tanto sobre la geomorfología como sobre el paisaje en general. Vale remarcar, a modo de comparación, que el volumen del depósito de colas, 100 hm3, equivale a un cuarto de la capacidad máxima del embalse Potrerillos, o a unas 2.000 veces el volumen del cuerpo central de la Casa de Gobierno. Es vergonzoso que la consultora GT Ingeniería y Minera San Jorge califiquen como “Puntual” el impacto sobre semejantes extensiones “ya que la afectación se manifiesta en una extensión menor al 30% del AID del componente Geomorfología”.

 

Para el suministro eléctrico, el proyecto se inclina por convertirse en cliente de EDEMSA como Gran Usuario, y que se construya una línea de alta tensión desde la ciudad de Mendoza hasta la mina, cuya traza sería cercana a la ruta a Uspallata por Villavicencio hasta llegar al valle, y luego paralela a la ruta 149 hasta el acceso a la mina. Más allá de que la construcción de esa línea requeriría un Informe de Impacto Ambiental y su correspondiente evaluación, el IIA es muy ambiguo pues sugiere, sin afirmarlo expresamente, que EDEMSA tendría que afrontar el costo de construir dicha línea de alta tensión, al menos en el tramo de 85 km a través de la precordillera hasta Uspallata. Considero inaceptable que se pretenda cargar a los ciudadanos mendocinos, a través de EDEMSA, el costo de construir esa línea de alta tensión para proveer los 33.000 kW de potencia requerida por la minera.

 

Entre todas las objeciones planteadas en el Dictamen de la FUNCuyo, resulta particularmente penoso que la minera no haya debido responderle en todo lo relativo a los aspectos sociales. Sobre el tema crucial del Qhapaq Ñan y las comunidades originarias, la Dirección de Patrimonio Cultural impuso fuertes condicionamientos, que solicito sean cumplidos previo a emitir la DIA. Entre las muchas otras cuestiones de índole social recalco, como también el Dictamen Técnico, que el IIA de la empresa soslaya la enorme conflictividad social que el proyecto ha generado en Mendoza y muy especialmente en Uspallata. Es inconcebible un informe de impacto social que haga caso omiso de lo sucedido entre 2008 y 2011, como si aquello no fuera parte de la historia de Mendoza y Uspallata, o hubiese sido generado por otro proyecto, de otra empresa y otros agentes locales de la misma.

 

Tanto en la audiencia oficial como en los relatos al uso en apoyo al proyecto minero, las condiciones socioeconómicas en el valle de Uspallata ocupan un lugar central. Sería absurdo negar la crisis de empleo, bajos salarios, deterioro del poder adquisitivo y dificultades varias. Sin embargo, es inadmisible considerar que esas condiciones sean exclusivas de Uspallata, que se manifiesten allí con mucho mayor agudeza que en el resto de la provincia. Varios oradores de la audiencia expresaron acertadamente que los déficits educativos, sanitarios y ambientales en el valle son responsabilidad primaria e indelegable del Estado, y no debieran tener la más ínfima relación con el rechazo del proyecto en 2011. En cuanto a los movimientos de población como expresión de mayor crisis o bonanza relativa de Uspallata respecto del resto de Mendoza, vale analizar la dinámica a lo largo de los últimos 4 censos nacionales. Analizando los radios 3, 4 y 5 de la fracción 5 de Las Heras en el censo 2010, así como los totales departamentales y provinciales, resulta que a lo largo del período 1991-2022 la población de Uspallata creció a tasas significativamente mayores que las registradas en Las Heras y aún que en el total de Mendoza. Aunque no dispongo de datos censales de detalle para aseverarlo, es muy sabido que ello se debe en gran parte a la llegada de nuevos habitantes en las últimas décadas, desde otros lugares de la provincia y del país, atraídos por las particulares condiciones de vida en el valle de Uspallata. Es innegable que otros uspallatinos han de haber emigrado en busca de mejores condiciones socioeconómicas, pero los datos censales permiten presumir que la emigración ha sido menos numerosa que la inmigración hacia el valle, y que lejos de un “estancamiento” de Uspallata, los datos censales evidencian un notable dinamismo.

 

 

 

Más allá de todas las consideraciones técnicas, es vital que la Autoridad Ambiental Minera, y el gobierno de Mendoza en su conjunto, comprendan que el proyecto San Jorge no tiene licencia social. No la tuvo desde su presentación original en 2008, ni en la audiencia pública del 26 de octubre de 2010 (cuando el 75% de los oradores se expresó contra el proyecto), ni en múltiples manifestaciones populares masivas durante más de dos años, por lo cual en agosto de 2011 la Legislatura comprendió que debía rechazar por unanimidad la DIA emitida en enero. Y sigue sin tenerla ahora: a pesar de que en la audiencia oficial (presencial + virtual) haya habido 60% de voces a favor del proyecto, del total de ellas sólo 19% eran habitantes de Uspallata. En dicha audiencia, sobre quienes de algún modo dijeron ser de Uspallata o San Alberto, el 67% se expresó contra el proyecto. Y es muy pertinente contrastar el total de 443 voces a favor del PSJ en la audiencia oficial (81% de ellas expresadas por personas no uspallatinas), con los 487 rechazos al proyecto firmados el 2 de agosto por habitantes del valle de Uspallata en su villa, como parte de las 1.592 oposiciones expresadas ese día en la parroquia, todas ellas certificadas por escribano público. 

 

Más allá de estas expresiones cuantitativas, cabe recordar la Ley 25.675, art. 20, 2º párrafo: “La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.” 

 

La Universidad Nacional de Cuyo -a la cual debo toda mi educación formal desde los 4 años y es mi lugar de trabajo desde 2005- acaba de cumplir 86 años, y ayer conmemoramos 175 años de la muerte del Gral. José de San Martín -parte de cuyo ejército acampó en Yalguaraz al cruzar los Andes para liberar a nuestro país de toda dominación extranjera-. Con ánimo de honrar a la UNCuyo y al Libertador, en virtud de todo lo expuesto reitero mi absoluto rechazo al proyecto “PSJ cobre mendocino”.

 

Saludo atentamente,

 

Marcelo Giraud

Prof. y Lic. en Geografía

Prof. Asociado efectivo – F.F.yL. - U.N.Cuyo

miembro de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura

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