Denuncia por el derrame cloacal de Corralitos




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DENUNCIA PARA  Ministerio Público Fiscal.


*Desde el día 16 de marzo de 2026, se ha constatado un desborde ininterrumpido de líquidos cloacales sin tratamiento proveniente de la boca de registro ubicada en la intersección de calle Severo del Castillo y 2 de mayo, en el departamento de Guaymallén. Este vertido ha sido direccionado deliberadamente hacia el norte a través de una acequia que atraviesa la calle 2 de mayo, para luego ser volcado a unos 50 metros en la Hijuela Ramo 12. Se advierte que los responsables han vandalizado de manera recurrente el muro de concreto que impermeabiliza dicha Hijuela para facilitar el ingreso de los efluentes. 


Los líquidos continúan su curso por este cauce en dirección norte y luego hacia el este (afectando, entre otras, la calle Puebla), recorriendo cientos de metros de manera clandestina. Este volcado habría sido provocado por personal de la empresa AYSAM (Aguas Mendocinas), prestataria del servicio en la zona. 


Dicha acción carece de cualquier autorización por parte del Departamento General de Irrigación (DGI), organismo que ya labró las Actas N.º 46363 y 48091, intimando a AYSAM al cese inmediato del volcado. Asimismo, el 17 de marzo de 2026, la Inspección de Cauce Canal Vertientes Corralitos Unif. radicó la correspondiente denuncia penal.


Es necesario resaltar la gravedad del accionar; a pesar de que el DGI reparó la rotura en la impermeabilización de la hijuela, la misma fue nuevamente destruida para reanudar el volcado. A la fecha, se continúan vertiendo millones de litros de desechos cloacales que afectan cursos hídricos no impermeabilizados y zonas residenciales/productivas alcanzando, entre otros, al distrito de Puente de Hierro y fincas particulares. No obstante, los efluentes podrían estar llegando hasta el departamento de Lavalle a través del arroyo Fernández. 


Esta situación constituye un peligro inminente para la salud pública, exponiendo a la población a olores nauseabundos y riesgos epidemiológicos graves. Se ha detectado, además, una proliferación inusual de roedores en esta zona residencial y rural, la cual alberga establecimientos educativos. 


Este accionar encuadra en la figura penal tipificada en el artículo 55 de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, y vulnera la Ley de Servicios de Agua y Saneamiento de Mendoza (N° 9.589), la Ley de Aguas, la Ley Provincial de Ambiente (N° 5.961) y la Resolución 52/20 HTA del DGI. En definitiva, se trata de una violación flagrante al derecho humano a un ambiente sano. 


Se solicita al Ministerio Público Fiscal que, en ejercicio de sus facultades, ordene: 

a- El cese inmediato del vuelco de efluentes. 

b- La instalación de un sistema de derivación (bypass) adecuado técnicamente. 

c- La investigación y sanción penal de los responsables materiales e ideológicos de estos hechos.

https://drive.google.com/drive/folders/1pmkyODmeIEW2020BAdyu_1dnOcvm_vt7?usp=sharing


Foto del Acta labrada por la Inspectora el 16 de marzo de 2026.

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