EXPLORACIÓN DE LITIO EN SALINAS DEL DIAMANTE (SAN RAFAEL)
EXPLORACIÓN DE LITIO
EN SALINAS DEL DIAMANTE (SAN RAFAEL)
CONVOCATORIA A
AUDIENCIA PÚBLICA “Evaluación de informe de impacto ambiental proyecto de
exploración minera “Don Luis”. Proponente: empresa El Jarillal S.A.
25 de noviembre
9 hs.
INSCRIBITE HASTA
EL DOMINGO 24/11 en el siguiente link:
https://www.mendoza.gov.ar/ambiente/audiencias-publicas/convocatoria-a-audiencia-publica-evaluacion-de-informe-de-impacto-ambiental-proyecto-de-exploracion-minera-don-luis/
La zona del
proyecto minero Don Luis es un polígono de 10.000 has, con solicitud de
exploración, donde ya se han tomado muestras exploratorias superficiales sin
autorización previa, según informa el mismo proponente.
Se desarrollará en las Salinas del Diamante, a poca distancia de un área
protegida: la Laguna Las Salinas, muy cerca del Nihuil y del río Atuel.
Área de
exploración, Laguna Las Salinas en verde (Área protegida) y el Nihuil
Nos
oponemos al proyecto de exploración de litio en las Salinas del Diamante por los
siguientes motivos:
Pretenden no enviar el proyecto de exploración,
para su aprobación a la legislatura porque:
v Según la vicegobernadora
“el litio no es un metal”, por lo tanto, no se considera minería metalífera.
EL LITIO SÍ ES UN METAL, por lo que su extracción es minería metalífera
y debe someterse a lo establecido en la ley 7722.
Es un metal alcalino, blando, plateado y ligero. Es el tercer
elemento químico de la tabla
periódica. Su símbolo químico es Li y su número atómico es 3. Este elemento es el metal más ligero y es muy reactivo, por lo que
no se encuentra en estado libre en la naturaleza, sino en forma de compuestos,
principalmente en sales de litio como el carbonato de litio.
No hablan de exploración de
litio, sino de sales de litio, juegos de palabras.
¡¡Es solo una forma de
esquivar la 7722!!
Es extremadamente rebuscado
pretender que el litio no sea un metal.
Es otra técnica de extracción,
pero sí es minería metalífera.
¡Sería como pretender que el
concentrado de sulfuro de cobre “no es cobre” y exceptuarlo de la 7722!
Tanto el potasio como el litio
son metales alcalinos que se oxidan rápidamente con el aire o el agua.
El litio es metal
según el Código de Minería de la Nación
Art. 3° – Corresponden a la
primera categoría:
a) Las
sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre,
hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio,
wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;
v Desde el gobierno aducen
que no se usarían "sustancias contaminantes" prohibidas por nuestra
ley 7722, guardiana del agua.
Para la perforación se usa agua
y productos químicos, no especificados en el informe de impacto ambiental.
El mismo Departamento General de Irrigación
indica en la página 16 de su dictamen sectorial, que debe someterse a lo
regulado en la ley 7722 y en base a esto hace una serie de recomendaciones,
que el informe de impacto ambiental del proponente no ha realizado:
·
Elaborar
estudios hidrogeológicos,
·
Colocación de
una red de freatímetros previo a las actividades de perforación, para control y
monitoreo, en pozos especiales para ello, y también en otros cuerpos de agua
vinculados a recursos hídricos subterráneos.
·
Elaborar un plan
de monitoreo previamente aprobado por el DGI, para aguas superficiales y
subterráneas, que permita elaborar una línea de base hidrogeológica.
·
Elaborar un plan
de contingencias que contemple acciones de contención y remediación de
incidentes por derrames y fluidos
.
Observaciones:
El dictamen técnico de la FCAI se subió al expediente el 21/11, 48 hs hábiles
antes de la audiencia pública. El resto de los dictámenes sectoriales como el
de Municipalidad de San Rafael, Irrigación y Transición energética se agregaron
al expediente el día 22/11, solo 24 horas hábiles antes de la audiencia pública
y aún faltan varios dictámenes sectoriales que no se han puesto a disposición
del público. (Dirección de Áreas protegidas, y de Recursos naturales y
Ecoparque)
No se ha solicitado dictamen a la municipalidad de General Alvear siendo
que la zona se ubica en la cuenca del Rio Atuel, el cual abastece de agua a ese
departamento
Al igual que con el MDMO convocaron a audiencia pública sin que estuvieran publicados
los dictámenes, lo cual atenta contra de la "participación ciudadana
informada" garantizada por la legislación provincial, nacional e internacional
(como el Acuerdo de Escazú).
No se ha tenido el tiempo suficiente para leer y analizar los
dictámenes.
Respecto a la cartografía es muy básica en cuanto a escala, calidad y
nivel de detalle. Imposibilita ver la información que debería mostrarse.
Se prevén realizar 5 pozos exploratorios, las locaciones de perforación
demandaran una superficie de 900 m., (30x30) de tierra compactada, donde se arrasará
con toda la biodiversidad de esa superficie, tanto flora como fauna.
Han previsto construir piletas de almacenaje de lodos. No se explica el
tratamiento y destino de disposición final de los lodos de perforación.
No se brinda información sobre calidad del agua superficial ni
subterránea, no identifican capas acuíferas presentes en la zona, ni calidad de
cada una.
Existe riesgo de contaminación y de salinización de las reservas
subterráneas de agua dulce al entrar en contacto con la salmuera en la que se
encuentra el litio.
No establecen técnicas para el aislamiento de acuíferos y prevención de
su contaminación.
En el informe de impacto ambiental no se especifica el origen del agua
que van a usar para la preparación del fluido de perforación, si será agua superficial,
subterránea, la fuente, ni las cantidades que requieren.
No especifican la composición química de los aditivos que se usarán en
las perforaciones, ni sus fichas se seguridad.
No se detalla el ciclo completo de las perforaciones realizadas para la
exploración, hasta su cierre, ni un plan de cierre de pozos.
No se han elaborado planes de mitigación para derrames o incidentes ni
de remediación y cierre.
Dada la aprobación del RIGI de la "Ley Bases" el retorno de la
inversión para los sanrafaelinos va a ser prácticamente nulo.
La mano de obra empleada es muy escasa y calificada, por lo que no
representa una promesa de trabajo para la región.
No se puede entender la política sin la geopolítica. El modelo actual
del gobierno nacional y provincial es el modelo expoliador y extractivista,
análogo al que impuso Inglaterra en los siglos XVIII y XIX en sus colonias de
ultramar, consideradas “economías de enclave”, en el que poco importa la gente,
ni sus economías de producción.
Cristina Dorador
Según el testimonio de Cristina Dorador, bióloga chilena, doctora en
Ciencias Naturales e integró la Convención Constitucional de Chile en
representación de la Región de Antofagasta, una de las científicas que más ha
estudiado a los salares y las consecuencias de la minería de litio en su país,
habla de la experiencia chilena y advierte sobre los riesgos ambientales del
camino que está tomando la Argentina.
“Sabemos lo que les pasa a los salares cuando se les saca el agua:
disminuye su biodiversidad al disminuir las lagunas y pueden secarse
completamente. Es un daño impresionante”.
“Los salares son ecosistemas acuáticos, que en el pasado fueron grandes
lagos, grandes paleo-lagos, que con el tiempo se fueron evaporando, secando y
también separando entre sí”
“Estos legados de antiguos lagos son fundamentales para el lugar donde
están porque estamos hablando de una zona que es bastante árida, Son los
reservorios de agua de los Andes”, agrega. “Además, concentran gran biodiversidad
en la zona. Por lo tanto, son fundamentales para el funcionamiento del
ecosistema, pero también para los ciclos biogeoquímicos: estos salares están
produciendo gases, pero también están concentrando otro tipo de elementos en
reservorios, como CO2, metano y otro tipo de Gases de Efecto Invernadero
(GEI)”, sostiene la bióloga.
Como este mineral se encuentra en los salares. “Se trata de un mineral
que está concentrado en un ecosistema acuático. Por ello se habla de una
minería del agua”.
Básicamente, para obtener este mineral, hay que sacarlo del agua. “El
litio se encuentra contenido en salmueras: agua con alta concentración de sal,
que están generalmente en las partes más profundas de los salares. Por lo
tanto, hay que bombearla hacia la superficie”, detalla Dorador. La forma más
común de extracción es a través de pozas o piletas de evaporación, que muchas
veces se hace en la superficie de los salares mismos. Estas piletas llegan a
ser tan grandes que se alcanzan a ver desde el espacio, explica la experta.
“Luego, se saca esa costra salina, se deposita una cubierta de un plástico de
alta densidad y se pone esta salmuera que ha sido bombeada a la espera de que
empiece a precipitar la sal”. Eso hace que al evaporar el agua aparezca la sal y
se cosechen distintas sales. Así, hasta obtener una salmuera concentrada en
litio.
Este proceso, explica Dorador, altera el paisaje y genera un impacto
significativo en las fuentes hídricas. “Hay un uso del agua que puede ser muy
disruptivo y ocasionar cambios importantes en el ecosistema”, asegura la
bióloga, que ha seguido de cerca el impacto ambiental de la minería de litio en
algunos de los salares más importantes de Chile.
“Lamentablemente, nosotros tenemos experiencia
sobre destrucción y extinción de salares”, “Hay casos emblemáticos de
desecación de salares para esta industria como es el Salar de Punta Negra, el
Salar de Lagunillas, la afectación en el Salar de Llamarada y otros. De hecho,
han habido juicios ambientales al respecto de parte del Consejo de Defensa del
Estado, que ha denominado que estos sistemas han sido afectados de forma
irreversible, irreparable”.
Código de Minería de la Nación
(art 3º, 4º y 5º)
Art. 3° – Corresponden a la
primera categoría:
a) Las sustancias metalíferas
siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc,
níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio,
vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;
b) Los combustibles: hulla,
lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;
c) El arsénico, cuarzo,
feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
(Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.225 B.O. 29/12/1999.)
d) Las piedras preciosas.
e) Los vapores endógenos.
Art. 4° – Corresponden a la
segunda categoría:
a) Las arenas metalíferas y
piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y
los placeres.
b) Los desmontes, relaves y
escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin
amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio
abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.
c) Los salitres, salinas y
turberas.
d) Los metales no comprendidos
en la primera categoría.
e) Las tierras piritosas y
aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas,
grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita,
zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
Art. 5° – Componen la tercera
categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en
general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo
conjunto forma las canteras.
25 N Audiencia Pública Sales de Litio en Salinas del Diamante, San Rafael
La Asamblea de Guaymallén NO DA LICENCIA SOCIAL a la minería metalífera del litio en San Rafael, por la EIA del Proyecto de exploración minera; “Don Luis”, Empresa El Jarillal S.A., junto a la empresa australiana “Ampere Litium”.
Considerando que esta audiencia pública debe declararse Nula por la falta grave de no presentación en tiempo y forma, de los “dictámenes sectoriales”, no cumpliendo con el derecho de acceso a la información pública, garantizado por la legislación provincial, nacional e internacional. Independientemente de esa nulidad insalvable, se agrega:
Texto de Marta Integrante de la Asamblea Socioambiental por el Agua de Guaymallén:
Soy Docente jubilada, Madre,
Abuela y sobre todo Mendocina, y no puedo dejar esta vida sin difundir la
defensa de los Bienes Comunes, que poseemos y que estamos por perder, en manos
de los proponentes de espejos de colores ¿qué ofrecen trabajo, progreso,
desarrollo sustentable?
Proponentes: gobernantes,
funcionarios/as, la minería o megaminería a cielo abierto no tienen licencia
social en Mendoza.
La DIA no será evaluada por la
Legislatura por el juego de palabras usado por las autoridades de gobierno,
entre ellos la vicegobernadora Sra. Casado, que la menciona como sales de
Litio. Ignorando la realidad que el litio es un metal alcalino, que se
encuentra en la tabla periódica. Muy conveniente la conceptualización para
evitar el paso de Evaluación de la DIA en ambas cámaras Legislativas (diputados
y Senadores).
El LITIO es un METAL por lo que
su extracción implica el uso de grandes cantidades de agua y químicos.
Es Megaminería Metalífera,
Hidrotóxica, Secante, Saqueante, Contaminante. Por lo que me opongo como
ciudadana a la utilización de estas prácticas extractivistas.
·
Con 5 pozos exploratorios se arrasará a
toda la biodiversidad existente en la superficie.
·
No se explica el tratamiento, ni destino
final de los lodos.
·
No se especifica que productos químicos
serán utilizados.
·
Las consecuencias serán contaminación y
salinización insalvables.
MENDOZA
NO ES ZONA DE SACRIFICIO
Debemos
como sociedad buscar relacionar a la Naturaleza con la Vida, no como recursos
materiales a extraer hasta que se agoten, y con ellos la biodiversidad, los
ecosistemas, destruyendo la Vida. La búsqueda de minerales para la transición
energética, ¿Para qué? ¿Para quién? Se
vuelve una transición ENERGÍVORA QUE SE COME TODO A SU PASO.
NO SOLO
NO DEJA GANANCIAS EN LAS ZONAS QUE SE REALIZA
·
Solo se enriquecen unos pocos
·
Los territorios quedan inhabitables
·
No es progreso es Saqueo
·
No es desarrollo es extractivismo
·
No es sustentable es contaminante
EJEMPLOS DE SALARES
SALAR DEL HOMBRE MUERTO,
CATAMARCA
LA MINERA LIVENT, sub-facturó más
de 13millones de dólares, recibió una multa por evasión2018 y 2019, cualquiera
que haya viajado a Catamarca sabe la realidad, una empresa maneja semejante
cantidad de millones de dólares, y el pueblo que padece la megaminería hace más
de 30 años, está empobrecido, o lo peor con agua y territorio con contaminados,
las fincas destruidas, sin agricultura. Provincia con similares características
que Mendoza. Hay relatos de vecinos que cuentan sus experiencias. Consecuencias
ambientales, económicas, sociales, criminalización de la protesta por la
resistencia.
Según la Dra.
Cristina Dorador, Científica, bióloga, chilena, investigadora de Salares en
atacama, Chile.
LOS SALARES NO
SON MINAS LOS SALARES SON HUMEDALES LOS SALARES SON ECOSISTEMAS
HAY UN CAMBIO
ASOCIADO A LA MASIVIDAD
·
El uso excesivo de agua usado en las
piscinas de evaporación ha provocado sequedad, disminución de la humedad del
suelo, disminución de la cobertura vegetal.
·
El equilibrio hidrológico que está bajo
el salar cambia por la masividad.
·
Al evaporarse el 90% del agua se cosechan
las sales y litio quedando salinizada la zona y reservas de agua
·
Paradoja entre el uso de baterías de
litio para fomentar la electromovilidad en países desarrollados, es a costa del
sacrificio de los salares del hemisferio sur, sus comunidades.
Se ha
instalado en Mendoza la meta del extractivismo: MEGAMINERÍA METALÍFERA, HIDROTÓXICA,
SECANTE, SAQUANTE, CONTAMINANTE. Es el CAMBIO de MATRIZ PRODUCTIVA, con el
cambio climático la Megaminería no es la salida. Queremos agua para producir
alimentos.
Radio Comunitaria LA Mosquitera 88.1
Dentro del Espacio dedicado al Ambiente de cada martes, conversamos con Lilian Tapia, docente e integrante de la Asamblea por el Agua de San Rafael. Desarrollamos el Proyecto de Exploración Minera: Don Luis en las Salinas del Diamante, San Rafael, donde el 25 de noviembre se realizó una audiencia:
“…se realizó la audiencia con muchísimas irregularidades, que eso fue lo que nosotros íbamos a plantear, incluso pedimos la impugnación de la asamblea porque no estaban dadas las condiciones en que se había hecho la convocatoria, no se cumplieron los plazos, que por lo menos son 15 días… para un proyecto de exploración no es necesario convocar a audiencia pública, pero ellos convocan a audiencia pública, entonces en ese caso tienen que someterse a la legislación que regula las audiencias públicas, que es el decreto 820… Los plazos no se cumplieron, por ejemploel dictamen técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas se cargó el día jueves y los otrosdictámenes que hay, el de irrigación, por ejemplo, transición energética y la municipalidad de San Rafael, esos se cargaron el día viernes, o sea, 24 y 48 horas antes, hábiles antes de la audiencia y quedaron varios dictámenes sin presentar, por ejemplo, el de biodiversidad y ecoparque no está… todavía no está subido al expediente, y el de áreas protegidas, siendo que el proyecto este está a escasos metros de un área natural protegida, que es la laguna Las Salinas… Si nos suben dictámenes de un montón de páginas dos días antes o un día antes, es imposible que la ciudadanía se informe. Entonces, esto estaría violando ya leyes como la 5961, en su artículo 3que es la de Ambiente de Mendoza, el Decreto 820, artículo 30, que es el que regula las audienciaspúblicas, la Resolución 109, artículo 7, el Acuerdo de Escazú también.”
Luego habló del sitio en cuestión: “En total es un polígono de 10.000 hectáreas, pero el tema es que está pegado, …según informa el proponente, está a 600 metros de la laguna Las Salinas, que es como un anexo, como un apéndice del embalse El Nihuil, y esa laguna Las Salinas es un área protegida… el Nihuil está sobre la cuenca del río Atuel, es un embalse sobre el río Atuel, es el agua dulce que consume parte de San Rafael, muchos de los distritos del sur de San Rafael y General Alvear, después seguiría para La Pampa…”
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