INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR O INICIATIVA POPULAR



 INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR O INICIATIVA POPULAR


La iniciativa legislativa popular iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana, es un mecanismo de democracia directa. Se trata de la posibilidad, amparada en la Constitución, por la que las personas pueden presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos. Dichas iniciativas de ley deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa, y pueden tratar tanto asuntos públicos como una reforma de un estatuto, de una ley o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006.


La iniciativa legislativa popular iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana, es un mecanismo de democracia directa. Se trata de la posibilidad, amparada en la Constitución, por la que las personas pueden presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos. Dichas iniciativas de ley deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa, y pueden tratar tanto asuntos públicos como una reforma de un estatuto, de una ley o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006.

Argentina

El mecanismo de iniciativa popular se introdujo en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley reglamentaria la 24.747.
Los requisitos que debe contener una iniciativa popular son: petición articulada en forma de ley, exposición de motivos fundada, nombre y domicilio de los promotores, descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados y pliegos con firmas recolectadas.
El texto del proyecto se presenta ante el Defensor del Pueblo, el cual verifica su contenido, previa recolección de firmas. Las planillas de recolección de firmas deben contener el proyecto, identificar el nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure el padrón electoral, de los firmantes. Deberá reunirse al menos el 1.5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos 6 distritos electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos previstos anteriormente, siendo aproximadamente 380 mil firmas. Concluida la recolección de firmas, se presentan ante la Justicia Nacional Electoral quien verifica la autenticidad en un muestreo no inferior del 0.5%, si se constata que el 5% de las firmas son falsas, se desestima el proyecto. Una vez concluida la revisión, se presenta ante la Cámara de Diputados.

Los promotores de la iniciativa tendrán derecho a participar en las reuniones de la comisión que dictamine la iniciativa, con derecho a voz pero sin voto.2

No podrán ser referidos sobre: ley 24 747

  • Proyectos referidos a reforma constitucional.
  • Tratados internacionales.
  • Tributos.
  • Presupuesto.
  • Proyectos sobre materia penal.

Buenos Aires

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires también reconoce el derecho de Iniciativa Popular, llevándose a cabo el trámite ante la Dirección General de Participación Ciudadana quien proporciona las planillas para la recolección de firmas y quien establece el plazo de 12 meses para recolectar por lo menos, 37 mil firmas.


1- Las iniciativas populares nos permiten a los ciudadanos volvernos partícipes de la creación de leyes y, por tanto, actuar como verdaderos soberanos de nuestro país . En Argentina , la posibilidad de una Iniciativa Legislativa Popular se introdujo en nuestra Constitución en el año 1994, con la ley reglamentaria 24.747.

2- La noción de iniciativa popular es relativamente reciente en el campo de la política si tenemos en cuenta que la política se convirtió en un derecho popular en los últimos siglos y realmente desde entonces puede el pueblo participar en diferentes instancias. Es claro que en un sistema democrático la principal instancia de participación es el sufragio o voto cuando hay elecciones, pero luego se encuentran en el camino otras opciones menos conocidas pero no por eso menos importantes.

3- La iniciativa popular es una de ellas y tiene como principal objetivo que los diferentes sectores de la sociedad puedan presentar proyectos de ley a los cuerpos legislativos para que los mismos las traten. En muchos casos, esas propuestas suelen tener que ver con necesidades directas del pueblo o del sector en cuestión que no están siendo tenidas en cuenta o atendidas por las diferentes ramas del gobierno.


[...] | vía D.ABC https://www.definicionabc.com/politica/iniciativa-popular.php

4- Los requisitos para la presentación de una iniciativa popular varían mucho de acuerdo a la región o país que las determine, pero en la mayoría de los casos tiene que validarse con un mínimo número de firmas que prueben que no es un proyecto particular o individual si no que es algo que atañe a gran parte de la población. En otros casos, algunos países tienen límites sobre los temas o áreas sobre las que se puede presentar un proyecto de este tipo y esto es cuando por ejemplo se trata de problemáticas como el presupuesto, la constitución, los poderes del Estado, etc. [...] | vía D.ABC https://www.definicionabc.com/politica/iniciativa-popular.php



II- Una breve aclaración sobre el origen de la democracia participativa

...Los principales exponentes de las teorías participativas, como Habermas y Dahl, criticaron duramente a las teorías políticas elitarias-pues estas teorías postulan que sólo una minoría racional, técnica y calificada puede y debe tomar las decisiones de gobierno dentro de una sociedad- y elaboraron múltiples modelos democráticos participativos. En este entendimiento, el destacado politólogo norteamericano Robert Dahl identifica cinco hechos que ponen en marcha diversos procedimientos para la toma de decisiones orientadas hacia el interés común. Ellos son: “
1) inclusión de todos los afectados;
 2) igualdad de distribución de oportunidades para participar en el proceso político;
 3) iguales derechos para votar decisiones;
 4) iguales derechos de elegir tópicos y controlar la agenda; 
5) situación que permite a todos los participantes desarrollar, a la luz de una información suficiente y de buenas razones de una comprensión articulada del tema en cuestión, la regulación de intereses contestados “[6].
 Esta idea central de Dahl refuerza la idea de que la participación ciudadana no se limita al voto, sino que implica un espectro mucho más amplio de actividades y posibilidades, así como un rol activo y continuo del ciudadano en la toma de decisiones de interés público.

Empero, más allá de la gran influencia de los numerosos pensadores que han bregado por la incorporación de formas participativas de gobierno en los distintos países, los mecanismos participativos se han visto-tanto en países desarrollados como en aquellos subdesarrollados- obstaculizados, al menos parcialmente, por el accionar de grupos organizados, con fuerza de movilización e intereses específicos, más conocidos como lobbies. Estos grupos “intentan utilizar sus recursos de poder y presión para su propio beneficio, en detrimento de intereses comunes y sin considerar los derechos de los demás, valiéndose de la corrupción, la manipulación y el secreto burocrático para influir en las decisiones”[7] . Esta realidad debe ser tenida en cuenta a la hora de evaluar las causales de la ineficacia de los mecanismos participativos en los países.

IIIEl concepto de ‘participación’ a partir de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana



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