PROYECTO CERRO AMARILLO

PROYECTO CERRO AMARILLO

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, presentó el 14 de noviembre el Proyecto Cerro Amarillo de exploración de cobre en Malargüe a la Legislatura.








Info mendozapost

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Todo sobre Cerro Amarillo, el proyecto de cobre que impulsará el Gobierno

Suarez anunció que enviará a la Legislatura el pedido para la exploración de cobre en el sur provincial. Los detalles.

Viernes11 NOV 2022


Por:Matías Sosa

Periodista

El gobernador Rodolfo Suarez habló este jueves sobre la importancia de la minería para el desarrollo de la provincia, dentro del marco sustentable de la Ley 7722, y anunció que la próxima semana el Gobierno de Mendoza enviará a la Legislatura un proyecto de ley de exploración de cobre "Cerro Amarillo" en Malargüe. La "carpeta" de este proyecto se reactivó luego de sancionada la Ley de Glaciares, y del "censo" que permitió establecer que el yacimiento se encuentra fuera de esta zona sensible.


Dónde está

Cerro Amarillo se encuentra localizado en el sur del departamento de Malargüe, a 60 kilómetros al oeste del centro departamental, a una altura promedio de 2.800 metros.


De qué se trata

Cerro Amarillo es un proyecto de exploración, que no utilizará ninguna de las sustancias químicas prohibidas por la legislación vigente. El Gobierno quiere explotar cobre, dado que los estudios previos indican que es un pórfido de cobre. Estos son la principal fuente de cobre a nivel mundial y son parte de grandes sistemas hidrotermales que se han formado en zonas de colisión de dos placas terrestres.




MENDOZA (el sol)

Rodolfo Suarez envió a la Legislatura el proyecto minero que cumple con la 7722

Se trata de Cerro Amarillo, en Malargüe. La iniciativa ingresó por el Senado, donde el Ejecutivo espera que haya menos resistencia.




Documento Informativo aporte Asamblea del Pueblo de Alvear 


EL PROYECTO MEGAMINERO “CERRO AMARILLO” ¿VIOLA LEGISLACIONES AMBIENTALES VIGENTES? 


LA MEGAMINERÍA HIDROTOXICA EN MENDOZA PROFUNDIZARÍA LA CRISIS HÍDRICA 


Una ola de calor inédita azota Europa, el Norte de África, Oriente Medio, Asia y casi toda América, generando incendios sin control, sequías extremas, inundaciones extensas y destructivas, enfermedades, muertes... 

 En la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023 anticipando “SEQUÍA SEVERA O EXTREMA EN LOS RÍOS MENDOCINOS", cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal. 

Sin embargo, LA IRRACIONALIDAD DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL INSISTEN EN PROMOVER LA MEGAMINERIA HIDROTÓXICA, QUE PODRÍA PROFUNDIZAR LA CRISIS HÍDRICA , AFECTAR LA SUSTENTABILIDAD DE LA AGRICULTURA Y PROVOCAR UN ECOCIDIO DE LOS OASIS MENDOCINOS. 


¿DONDE SE UBICA EL PROYECTO MEGAMINERO CERRO AMARILLO? 


En la zona donde se ubica la concesión minera de Cerro Amarillo, se encuentran los ríos y arroyos que nutren hidrológicamente importantes cuencas hídricas, principalmente la Cuenca del Río Grande el mayor afluente de la Cuenca del Río Colorado. También en el área del yacimiento se encuentra las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Rio Salado, principal afluente de la Cuenca del Rio Atuel. (Ver mapa) 

Estas cuencas son importantes proveedoras hídricas de las Provincias de Mendoza, Neuquén, Rio Negro, La Pampa y Buenos Aires y podrían ser afectadas por la Contaminación del Agua, la disminución crítica del Caudal Hídrico e Impactos Ambientales irreversibles , si se llevara a cabo el Proyecto MEGAMINERO HIDROTÓXICO “CERRO AMARILLO” , que, como ya dijimos, el Gobierno de Mendoza pretende aprobar. 






EL PROYECTO MEGAMINERO “CERRO AMARILLO” VIOLARÍA LAS SIGUIENTES LEYES AMBIENTALES VIGENTES: 


• LEY NACIONAL N°26639 DE GLACIARES 


“La LEY NACIONAL DE GLACIARES N° 26639 establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público”. 

ARTICULO 6º: ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS GLACIARES : 

QUEDAN PROHIBIDAS LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR SU CONDICIÓN NATURAL O LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1º, LAS QUE IMPLIQUEN SU DESTRUCCIÓN O TRASLADO O INTERFIERAN EN SU AVANCE, EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES: 

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. 

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos. 

c) LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA E HIDROCARBURÍFERA. SE INCLUYEN EN DICHA RESTRICCIÓN AQUELLAS QUE SE 

DESARROLLEN EN EL AMBIENTE PERIGLACIAL; 

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales 


La minería es una actividad altamente invasiva y destructiva para el medio ambiente, más aún para la “zona de glaciares y ambiente periglacial", 

Es por esto que la Ley N° 26639 de “Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y de Ambiente Periglacial de Argentina” PROHÍBE CATEGÓRICAMENTE A LA ACTIVIDAD MINERA e HIDROCARBURÍFERA EN ZONAS DE GLACIARES Y DE AMBIENTE PERIGLACIAL y el Proyecto CERRO AMARILLO SE ENCUENTRA EN ZONA PERIGLACIAL. 

Los Ambientes Glaciares y Periglaciares, principales reservas de agua dulce del planeta, están siendo afectados profundamente en las últimas décadas debido al aumento de la temperatura global como consecuencia de los Gases de Efecto Invernadero, acelerando su derretimiento y dificultando su formación. Sin embargo, también la megaminería agrava este fenómeno. 


¿CÓMO IMPACTA LA MEGAMINERÍA EN LOS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES? 

La Etapa de EXPLORACIÓN, se inicia con la construcción de caminos, movimientos de tierra, montaje de campamentos, etc. sobre glaciares, periglaciares o cerca de ellos y los cubren de polvo; en algunos casos también se realizarían perforaciones para la extracción de muestras. Esto impactaría directamente a las masas de hielo acelerando su retroceso (derretimiento). 

En esta etapa también se podrían generar contaminación y acidificación de las aguas y el aire, debido a la reacción química de los materiales utilizados y removidos en contacto con la atmósfera afectando el recurso hídrico de las cuencas. 

ESTUDIO REALIZADO SOBRE EL “GLACIAR OLIVARES ALFA” en CHILE sostiene que “LA CONTAMINACIÓN POR MINERÍA A CIELO ABIERTO ACELERA EL RETROCESO DEL GLACIAR OLIVARES ALFA en Chile Central. La investigación confirma que podría ser responsable de 82% del retroceso total de los glaciares entre 2004 y 2014, y que solamente el 18% restante correspondería al efecto del cambio climático”. 

Estas investigaciones fueron realizadas por los Equipos del Centro de Tecnologías Ambientales y del Departamento de Química de la Universidad Técnica Federico Santa María, del IANIGLA y Ciencias Ambientales de la UNCUYO en Mendoza y del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de Tennessee, EE.UU.). 


EL PROYECTO “CERRO AMARILLO” QUE EL GOBIERNO DE MENDOZA PRETENDE DESARROLLAR SE ENCUENTRA EN UNA ZONA DONDE LA ACTIVIDAD MINERA ESTÁ PROHIBIDA, PORQUE ESTÁ UBICADA EN UN ÁREA DONDE EXISTEN GLACIARES DE ESCOMBROS Y DE ROCA (también hay GLACIARES DESCUBIERTOS). 





●LEY NACIONAL N°25675 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE “…La exploración minera metalífera necesita obligatoriamente pasar por las instancias de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, CONSULTA PÚBLICA DE LOS EXPEDIENTES Y AUDIENCIA PÚBLICA, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina según la ley nacional 25675 y el artículo 41 de la Constitución Nacional...” 


No hay constancia que el Expediente del Proyecto Megaminero “Cerro Amarillo” haya cumplido con la CONSULTA PÚBLICA y AUDIENCIA PÚBLICA antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza, como exige la Ley General del Ambiente. 


●¿EN QUÉ CONSISTE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN EN EL EXTRACTIVISMO MEGAMINERO? 

  “…Las tareas de exploración minera consisten en la apertura de caminos y picadas para poder acceder al área de exploración (generalmente zonas montañosas remotas e inaccesibles que en su mayoría presentan sus rasgos naturales inalterados o con poco disturbio) con vehículos, maquinarias y equipos para realizar las tareas y armar campamentos…” 

“…Las tareas de exploración en sí, consisten en efectuar perforaciones y trincheras que permitan tomar los datos de las rocas que se están buscando y así determinar el cubicaje del yacimiento minero (su volumen y distribución en el subsuelo) y su concentración. También es menester que durante la exploración se determine como se va a extraer el mineral, por eso es que normalmente se hacen ensayos de lixiviación, flotación, u otra técnica de separación, de los metales de sus gangas (matrices rocosas en el caso de los minerales diseminados) que lo contienen naturalmente. Estos ensayos químicos se efectúan primero en laboratorio, con muestras extraídas del terreno, y finalmente en el lugar del yacimiento, ya que en el caso de la megaminería hidroquímica es allí donde se va a llevar a cabo la separación y las reacciones químicas pueden actuar de manera diferente de acuerdo factores locales como la altitud, el clima, el tipo de suelo, etc…” Lic. Federico Soria 


LEY NACIONAL N°25688 : REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS 

Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, utilización de las aguas, cuenca hídrica superficial, COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS. 

ARTICULO 3° — LAS CUENCAS HÍDRICAS COMO UNIDAD AMBIENTAL DE GESTIÓN DEL RECURSO SE CONSIDERAN INDIVISIBLES. ARTICULO 4° — Créanse, para las CUENCAS INTERJURISDICCIONALES LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas. 

ARTÍCULO 5º - inc. d) y f) PROHÍBE EL VERTIDO DE SUSTANCIAS EN AGUAS SUPERFICIALES, SIEMPRE QUE TAL ACCIÓN AFECTE SU ESTADO O CALIDAD; COMO TAMBIÉN LA INTRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS EN AGUAS SUBTERRÁNEAS. 

ARTICULO 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las CUENCAS INTERJURISDICCIONALES, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen. 


El gobierno de Mendoza presentó en la Legislatura Provincial el Proyecto Megaminero “Cerro Amarillo” en Malargüe para la APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO , PERO NO HAY CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL COIRCO “COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. (El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza) 


• LEY PROVINCIAL N°7722/07 

LEY 7722 - ARTÍCULO 1° - A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se PROHÍBE en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras SUSTANCIAS TÓXICAS SIMILARES en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. 


El Proyecto Megaminero “Cerro Amarillo” para la extracción de cobre utilizaría SUSTANCIAS TÓXICAS PROHIBIDAS COMO LOS REACTIVOS DE FLOTACIÓN, entre ellos el XANTATO. 

Las SUSTANCIAS TÓXICAS SIMILARES a que se refiere la Ley, contendrían sustancias químicas altamente contaminantes como los reactivos de flotación correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del xantato. 


• DECRETO PROVINCIAL N° 820/2006 – ART.23 : La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido. 

SI LA ACTUAL DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “CERRO AMARILLO” ES LA MISMA DEL AÑO 2014, DEBERÍA PRESENTAR UNA D.I.A. ACTUALIZADA. 

• LA ARGENTINA ADHIERE EL ACUERDO DE ESCAZÚ 


“ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN 

ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”. Adoptado en Escazú (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018 ARTÍCULO 1 - Objetivo 

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. 


El Proyecto Megaminero “Cerro Amarillo” ha sido presentado por el Ejecutivo provincial en la Legislatura de Mendoza para el tratamiento y aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental SIN RESPETAR EL DERECHO A LA CONSULTA, EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO POR PARTE DEL PUEBLO MENDOCINO, ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES COMO LO ESTABLECE EL ACUERDO DE ESCAZÚ. 


En este marco, DENUNCIAMOS LA AGRESIONES, REPRESIONES, ACOSO, JUDICIALIZACIONES, etc. CONTRA MILITANTES Y PERSONAS DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE VIOLANDO EL ACUERDO DE ESCAZÚ , como el caso de nuestra compañera Nora Moyano (Mendoza), compañero Aldo Flores (Catamarca) y muchísimos militantes más a lo largo y ancho de la República Argentina y el mundo. 


AMPAP (Mendoza) - 22 de noviembre 2022 


AMPAP 

Asambleas Mendocinas por el Agua Pura 











































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