Entradas

Mostrando las entradas de agosto, 2024

ANTEPROYECTO CODIGO DE AGUAS (OBSERVACIONES MAS RELEVANTES)

Imagen
    ANTEPROYECTO CODIGO DE AGUAS CON EL ANTE PROYECTO DE CÓDIGO DE AGUA El art. 186 de la Constitución Provincial dispone que el uso del agua es un derecho inherente a la tierra, y por tiempo indefinido corroborado por la actual Ley de Aguas, por lo que es absolutamente inconstitucional toda norma que afecte dicha garantía Constitucional (ya sea por tener un plazo máximo de 30 años, como también porque se puede modificar y/o revocar el uso del agua, por cualquier motivo que sea) este Código” (art. 69) el orden de prioridades puede ser modificado y alterado a solicitud del Poder Ejecutivo provincial; Y lo más preocupante es que deja al poder político con plenas facultades para llevar a cabo la modificación y alteración del orden de prioridades, que -para la agricultura- debe ser sagrado e inmodificable.   Y el permiso de uso del agua nuevamente quedaría en la voluntad discrecional del Departamento de Aguas, o del organismo “extra-poder”  a crearse. Art.5 Su elaboración de las políticas